CREDITO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS
Es aquel que se concede al Asociado y/o núcleo familiar
básico para el pago de impuestos y contribuciones.
Requisitos
El Asociado presentará la copia de la factura de su impuesto
o contribución.
Tasa de interés
Se cobrará la tasa de interés del 1.00% mensual vencido.
Plazo de financiamiento
La estipulada en el
artículo 16° (Revisar Reglamento de Crédito).
Cupo maximo de endeudamiento
No superior a la suma de los soportes anexados,
sin superar el cupo de endeudamiento
y/o la capacidad de pago, sin exceder lo estipulado en el artículo 15° del
presente reglamento.
PARÁGRAFO 1°. Transcurridos máximo
20 días calendario después del desembolso, deberá legalizar el préstamo
presentando la constancia de pago, so pena de ser transformado en crédito
ordinario.