Crédito ordinario complementario

Ordinario complementario

Es el crédito destinado a satisfacer necesidades de carácter extraordinario y para Asociados que no tienen cupo de Crédito Ordinario, pero con capacidad de pago y cumple además con los requisitos que el Fondo le exija.

Requisitos

a. Que se apruebe por parte de la Junta Directiva de FOSOL un presupuesto específico para su atención.
b. Que el asociado solicitante tenga capacidad de pago, certificada por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
c. Que el asociado solicitante sea cumplido con las obligaciones crediticias ante FOSOL y no se encuentre reportado negativamente en la central de riesgos. 

Tasa de interés

Se cobrará la tasa de interés del 1.05% mensual vencido.

PARÁGRAFO 1°. Esta medida no es permanente, la Junta Directiva tendrá la potestad de continuar con ella o darla por terminada de acuerdo con los recursos económicos del Fondo, destinados para este fin.
PARÁGRAFO 2°.Será determinado por la Junta directiva cada vez que existan recursos disponibles para inversión, sin afectar el presupuesto establecido para atender las demás modalidades de crédito.

PARÁGRAFO 3°. El Fondo a través de comunicado le informará al asociado el valor excedido en su capacidad de endeudamiento y no podrá utilizar ninguno de los servicios de crédito mientras no recupere la capacidad establecida en el artículo 15 del presente Reglamento