Anticipo de prima

Anticipo de prima

Es el crédito otorgado sobre el ochenta por ciento (80%) de las primas legales o extralegales (con excepción de la prima técnica) se otorgará a los asociados que no pueden hacer uso de la totalidad del cupo establecido en el artículo 15° de este reglamento.   

Requisitos

a) Verificar por parte del Comité de Crédito
b) En la certificación expedida por la Subdirección de Recursos Humanos o quien haga sus veces, que el asociado no dispone de capacidad de pago. 
c) Que el asociado autoriza por escrito al pagador del IDU, descontar el valor del crédito de la prima legal o extralegal que se compromete.   
d) Que no haya pactado con FOSOL pagos extraordinarios con primas sobre cualquier otra modalidad de crédito contraída, comprometiendo el 80% de la prima.  

Tasa de interés

Se cobrará la tasa de interés del 1.15% mensual vencido.