Anticipo de prima
Es el crédito otorgado sobre el ochenta por ciento (80%) de
las primas legales o extralegales (con excepción de la prima técnica) se
otorgará a los asociados que no pueden hacer uso de la totalidad del cupo
establecido en el artículo 15° de este reglamento.
Requisitos
a) Verificar por
parte del Comité de Crédito
b) En la
certificación expedida por la Subdirección de Recursos Humanos o quien haga sus
veces, que el asociado no dispone de capacidad de pago.
c) Que el asociado
autoriza por escrito al pagador del IDU, descontar el valor del crédito de la
prima legal o extralegal que se compromete.
d) Que no haya
pactado con FOSOL pagos extraordinarios con primas sobre cualquier otra
modalidad de crédito contraída, comprometiendo el 80% de la prima.
Tasa de interés
Se cobrará la tasa de interés del 1.15% mensual vencido.