aHORRO pERÍODICO
Entre el 5 y el 10% del sueldo básico mensual, o de la mesada pensional. Del total de la cuota permanente el 70% se llevará a la cuenta de ahorros permanentes y el 30% restante a aportes sociales individuales.
INTERESES DE LOS AHORROS PERMANENTES
Los intereses de los ahorros permanentes que se generen en el año vigente se abonarán en enero del año siguiente.