aHORRO pERÍODICO

aHORRO pERÍODICO

Entre el 5 y el 10% del sueldo básico mensual, o de la mesada pensional. Del total de la cuota permanente el 70% se llevará a la cuenta de ahorros permanentes y el 30% restante a aportes sociales individuales.

INTERESES DE LOS AHORROS PERMANENTES

Los intereses de los ahorros permanentes que se generen en el año vigente se abonarán en enero del año siguiente.