EVENTOS Y MANIFESTACIONES DE SOLIDARIDAD
1. Auxilio Nacimiento de hijo(s): Se otorgarán siete (7) días de un SMMLV.
· Ser asociado hábil
· Presentar solicitud por escrito
· Adjuntar registro civil de nacimiento
· Hacer la solicitud en los primeros ciento ochenta (180) días calendario contados
desde el nacimiento, pasado el plazo, perderá el auxilio.
· En caso de que ambos padres sean asociados a FOSOL, sólo se entregará un auxilio.
2. Auxilio planes exequiales:
Se otorgará subsidio únicamente sobre un (1) plan exequial y será porcentual de
acuerdo a la tabla establecida (Revisar Reglamento de Bienestar Social)
· Ser asociado hábil
· Estar afiliado en alguna de las pólizas ofrecidas por los proveedores del fondo.
3. Auxilio actividades deportivas o planes de gimnasio: Se otorgará subsidio de dos (2) días de un SMMLV y se
otorgará una sola vez en el año. . Ser asociado hábil
. Presentar solicitud por escrito
. Adjuntar copia de afiliación al
gimnasio o inscripción a la actividad deportiva según corresponda.
PARÁGRAFO: Serán subsidiadas únicamente las
actividades deportivas que no reciban ningún apoyo del IDU.
4. Auxilio de anteojos: Se otorgará subsidio de dos (2) días de un SMMLV.
· Ser
asociado hábil
· Adjuntar
original del recibo de caja o de la factura que soporte el pago.
· Fotocopia
de la formula médica.
· Hacer
la solicitud en los primeros treinta (30) días calendario desde la orden médica,
pasado el plazo, perderá el auxilio
· Sólo
podrá ser otorgado una vez por año calendario.
5. Auxilio por compra de medicamentos no cubiertos por la EPS: Se otorgará auxilio únicamente por medicamentos no cubiertos por la EPS, las
facturas presentadas deben sumar más de cinco (5) días de un SMMLV y será
porcentual de acuerdo a tabla (Revistar Reglamento de Bienestar Social)
· Ser
asociado hábil.
· Adjuntar
factura original que soporte el pago. (cumplir requisitos de la DIAN)
· Fotocopia
de la formula médica expedida por la E.P.S.
· Hacer
la solicitud en los primeros treinta (30) días desde la orden médica, pasado el
plazo, perderá el auxilio.
· Sólo
podrá ser otorgado una vez por año calendario.
6. Auxilio por daños presentados a la vivienda y bienes (calamidad doméstica) del asociado: a consecuencia de un accidente o caso
fortuito y cuya reparación sea urgente. Este auxilio se reconocerá una sola vez al año, atendiendo la tabla establecida
por afectación económica expuesta en el artículo 10. (Revisar Reglamento de Bienestar Social)
· Presentar
solicitud por escrito
· Adjuntar
fotos del daño presentado
· Adjuntar
original de la factura que soporte el pago, (debe cumplir requisitos de la
DIAN)
· Hacer
la solicitud en los primeros treinta días calendario desde la ocurrencia del
daño, pasado el plazo, perderá el auxilio.
· Para
saber si es propiedad debería adjuntar el certificado de tradición y libertad.
7. Auxilio por incapacidad mayor a 30 días por diagnóstico médico en el que determine enfermedad fortuita por padecimiento de enfermedad catastrófica: Este auxilio se reconocerá una sola vez al año y cubre únicamente al asociado,
el porcentaje otorgado será evaluado atendiendo la tabla establecida por
afectación económica expuesta en el artículo 10. (Revisar Reglamento de Bienestar Social)
· Ser
asociado hábil.
· Fotocopia
del resumen de epicrisis expedida por la E.P.S.
· Hacer
la solicitud en los primeros treinta días desde la orden médica, pasado el
plazo, se perderá el auxilio.
PARÁGRAFO
1. Se entiende como
enfermedad fortuita toda situación en la que el trabajador como consecuencia de
una enfermedad común o accidente no laboral precisa asistencia médica y está
imposibilitado para trabajar.
PARÁGRAFO 2. Los
procedimientos estéticos no recibirán ningún apoyo ni auxilio ya que su
finalidad es mejorar o
modificar la apariencia o el aspecto del paciente sin efectos funcionales u
orgánicos.