Compra o abono de cartera complementaria
Es el crédito destinado a satisfacer necesidades de carácter
extraordinario y para Asociados que no tienen cupo de Crédito Ordinario, pero
con capacidad de pago y cumple además con los requisitos que el Fondo le exija.
Requisitos
a) Que se apruebe por
parte de la Junta Directiva de FOSOL un presupuesto específico para su
atención.
b) Que el asociado
solicitante tenga capacidad de pago, certificada por la Subdirección Técnica de
Recursos Humanos.
c) Que el asociado
solicitante sea cumplido con las obligaciones crediticias ante FOSOL y no se
encuentre reportado en la central de riesgos.
PARÁGRAFO 1°. Esta medida no es permanente, la Junta Directiva tendrá la potestad de continuar con ella o darla por terminada de acuerdo con los recursos económicos del Fondo, destinados para este fin.
PARÁGRAFO 2°. Será determinado por la Junta directiva cada vez que existan
recursos disponibles para inversión, sin afectar el presupuesto establecido
para atender las demás modalidades de crédito.
cupo máximo de endeudamiento
Entre 5 a 10 veces del total de ahorros y aportes, no debe sobrepasar
los valores asegurables por la aseguradora vida grupo deudores (incluyendo el
extracupo) y sin exceder el presupuesto asignado por la Junta Directiva, cuando
se trate de solicitudes masivas..
PARÁGRAFO 3°. El Fondo a través de comunicado le informará al asociado el valor excedido en su capacidad de endeudamiento y no podrá utilizar ninguno de los servicios de crédito mientras no recupere la capacidad establecida en el artículo 15 del presente Reglamento.