Crédito educativo

Educativo

Es aquel crédito otorgado para atender las necesidades del asociado y/o de su núcleo familiar básico relacionados con la educación básica primaria, secundaria, y/o superior que se encuentre acreditada por el Ministerio de Educación.  

Requisitos

Copia de la orden de la matrícula o pensión que ha de cancelar, o constancia del establecimiento educativo. En caso de que el asociado haya pagado previamente dicho valor, el crédito debe solicitarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la fecha de cancelación.   

Tasa de interés

Se cobrará la tasa de interés del 0.68% mensual vencido.

            PARÁGRAFO 1°. Transcurridos máximo 20 días calendario después del desembolso, deberá legalizar el préstamo presentando la constancia de pago, so pena de ser transformado en crédito ordinario.