AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL ASOCIADO
En caso de fallecimiento de un integrante del núcleo familiar del asociado
(artículo 7), éste tendrá derecho a un auxilio funerario, así:
1. Por muerte del cónyuge o compañero(a) permanente, el equivalente a veinte (20) días
de un SMMLV.
2. Por muerte de un(a) hijo(a), el equivalente a veinte (20) días de un SMMLV.
3. Por muerte de alguno de los padres, el equivalente a quince (15) días de un SMMLV.
4. Por muerte de un(a) hermano(a) menor de 18 años y que dependa económicamente del
asociado, el equivalente a diez (10) días de un SMMLV.
PARÁGRAFO 1. El asociado que pierda a más de uno de sus integrantes en un accidente
o caso fortuito recibirá el equivalente descrito arriba por cada uno de sus familiares fallecidos.
PARÁGRAFO 2. El asociado(a) soltero(a) sin hijos por muerte de alguno de sus padres
recibirá el equivalente a veinte (20) días de un SMMLV, por muerte de un(a) hermano(a)
menor de 18 años que dependa económicamente del asociado, recibirá el equivalente a
quince (15) días de un SMMLV. Requisitos:
1. Ser asociado hábil.
2. Tener registrado en la base de datos de FOSOL a los miembros del grupo familiar.
3. Presentar la solicitud por escrito o por correo electrónico en los primeros 60 días
calendario después del fallecimiento, pasado el plazo, perderá el auxilio
4. Anexar el certificado de defunción.