Extracupo
Es el crédito que se concederá hasta por el monto de la
asignación básica mensual de cada asociado, sin comprometer la capacidad de
pago y de endeudamiento, por cuanto serán cancelados a través de consignaciones
en las cuentas bancarias que FOSOL disponga para ello. Este préstamo podrá ser prorrogado hasta por dos veces por
el mismo plazo con que fue aprobado inicialmente siempre y cuando el asociado a
más tardar el día de su vencimiento realice el pago de los intereses vencidos y
el reajuste del seguro en un dos por mil (2 x 1.000).
Tasa de interés
Se cobrará la tasa de interés del 1.15% mensual vencido
plazo por el que inicialmente fue aprobado.
Para la primera prórroga se cobrará la tasa de interés de
1.25% vencido plazo por el que inicialmente fue aprobado.
Para la segunda y última prórroga se cobrará la tasa de
interés de 1.35% mensual vencido plazo por el que inicialmente fue aprobado.
PARÁGRAFO 1°. Si vencido el plazo de cuatro (4) meses, no se ha efectuado el pago, se descontará por nómina en el menor tiempo que la capacidad de pago lo permita y en el evento de que el asociado deudor no disponga de ésta, se descontará al codeudor, sin perjuicio de las acciones legales.
PARÁGRAFO 2°. El giro del dinero se hará al asociado o a quien él
determine, en este último caso asumiendo el GMF de acuerdo con las normas
legales vigentes sobre la materia.
Sanciones
Se le suspenderá el servicio de esta línea de
crédito, desde el momento del incumplimiento y hasta (3) meses después de
realizado su pago o de la última cuota en el evento de haber sido descontado
por nómina.