Calamidad Doméstica
Es aquel crédito concedido para atender casos fortuitos o de
fuerza mayor, que genere al asociado, un desembolso imprevisto en
circunstancias tales como:
a) Gastos
por fallecimiento de una persona del núcleo familiar del asociado.
b) Gastos
por hospitalización y/o cirugía del asociado o un miembro de su núcleo familiar
básico.
c) Arreglos por afectación en la
vivienda de propiedad del asociado y/o su núcleo familiar básico, por causa de
incendio, inundación, terremoto o acto terrorista.
d) Compra de elementos hurtados que
cause perjuicio sobre el patrimonio del asociado, en los eventos en que los
bienes sustraídos superen la suma de 10 SMLMV.
e) Incapacidad
del asociado y/o un miembro de su núcleo familiar básico, por enfermedad
catastrófica mayor a 30 días (aquellas que deterioran la salud de las personas,
se caracterizan por su alto grado de complejidad, son agudas prolongadas
amenazantes para la vida pues en su gran mayoría son letales, muchas de estas
patologías producen la incapacidad del paciente y provocan el desmedro
económico).
Requisitos
El otorgamiento, estará sujeto a la verificación previa de
los siguientes requisitos:
a) Recibo
o factura de pago u orden de servicio acompañada de la respectiva cotización,
tendiente a cubrir los gastos del hecho calamitoso.
b) Recibo
o factura de pago u orden de hospitalización y cirugía.
c) Partida
de defunción y factura de gastos funerarios.
d) Documento
que acredite el parentesco con el asociado.
e) Constancia
del cuerpo de bomberos y certificado de libertad del inmueble afectado, o
documento que acredite la tenencia del inmueble en cabeza del asociado. f) Copia de la denuncia
del hurto.
Tasa de interés
Se cobrará la tasa de interés del 0.58% mensual vencido.
Plazo de financiamiento
La estipulada en el artículo 16° (Revisar Reglamento de Crédito)
PARÁGRAFO 1°. Transcurridos máximo 40 días calendario después del desembolso, deberá legalizar el préstamo presentando la constancia de pago y/o compra o la incapacidad, so pena de ser transformado en crédito ordinario.