Crédito de calamidad

calamidad

Es aquel crédito concedido para atender casos fortuitos o de fuerza mayor, que genere al asociado, un desembolso imprevisto en circunstancias tales como:   
a. Gastos por fallecimiento de una persona del núcleo familiar del asociado.  
b. Gastos por hospitalización y/o cirugía del asociado o un miembro de su núcleo familiar básico.   
c. Arreglos por afectación en la vivienda de propiedad del asociado y/o su núcleo familiar básico, por causa de incendio, inundación,  terremoto o acto terrorista.   
d. Compra de elementos hurtados que cause perjuicio sobre el patrimonio del asociado, en los eventos en que los bienes sustraídos superen la suma de 10 SMLMV.   
e. Incapacidad del asociado y/o un miembro de su núcleo familiar básico, por enfermedad catastrófica mayor a 30 días (aquellas que deterioran la salud de las personas, se caracterizan por su alto grado de complejidad, son agudas prolongadas amenazantes para la vida pues en su gran mayoría son letales, muchas de estas patologías producen la incapacidad del paciente y provocan el desmedro económico).  

Requisitos

El otorgamiento, estará sujeto a la verificación previa de los siguientes requisitos:   
a. Recibo o factura de pago u orden de servicio acompañada de la respectiva cotización, tendiente a cubrir los gastos del hecho calamitoso.   b. Recibo o factura de pago u orden de hospitalización y cirugía.   
c. Partida de defunción y factura de gastos funerarios.   
d. Documento que acredite el parentesco con el asociado.   
e. Constancia del cuerpo de bomberos y certificado de libertad del inmueble afectado, o documento que acredite la tenencia del inmueble en cabeza del asociado.   
f. Copia de la denuncia del hurto.                 

Tasa de interés

Se cobrará la tasa de interés del 0.58% mensual vencido.

            PARÁGRAFO 1°.Transcurridos máximo 40 días calendario después del desembolso, deberá legalizar el préstamo presentando la constancia de pago y/o compra o la incapacidad, so pena de ser transformado en crédito ordinario. .